Directiva (UE) 2024/825 · Consumidores
Afirmaciones ambientales: lo que puedes decir de tus productos, con pruebas
Desde el 27 de septiembre de 2026 la Unión Europea prohíbe ante los consumidores las afirmaciones ambientales genéricas sin pruebas, la «neutralidad» basada en compensaciones y los sellos de sostenibilidad sin sistema de certificación. Revisamos tus envases, tu web y tu publicidad, clasificamos cada afirmación, reunimos los datos que la respaldan y te proponemos una redacción que puedas sostener.
Contenido revisado el con las fuentes oficiales citadas al final.
Qué cambia con la Directiva (UE) 2024/825
«Ecológico», «verde», «sostenible»
Estas afirmaciones genéricas solo se pueden hacer ante consumidores si la empresa demuestra un comportamiento medioambiental excelente reconocido: la etiqueta ecológica de la UE, una ecoetiqueta oficial de tipo I (EN ISO 14024) o el nivel más alto según otra norma de la UE (anexo I, punto 4 bis). Si no, hay que concretar qué mejora, cuánto y con qué datos.
«Neutro en carbono» por compensación
Queda prohibido afirmar, a base de compensaciones de emisiones, que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en términos de gases de efecto invernadero (anexo I, punto 4 quater). La empresa sí puede informar de las compensaciones que hace, sin engañar.
Sellos, el todo por la parte y lo que es obligatorio
Un distintivo de sostenibilidad tiene que basarse en un sistema de certificación con verificación por terceros o haberlo creado una autoridad pública (punto 2 bis). Tampoco vale presentar como del producto entero lo que solo es de una parte (4 ter), ni como ventaja propia lo que la ley exige a todos (10 bis).
Se aplica a lo que se dice al consumidor —envases, etiquetas, web, catálogos y publicidad— desde el 27 de septiembre de 2026, sin periodo transitorio y también a las existencias ya fabricadas. España aún no la ha incorporado a su ley (a 27-sep-2026), pero la publicidad engañosa ya puede sancionarse con la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, y con la normativa de consumo, y un competidor puede demandar.
Qué te entregamos
- Inventario de las afirmaciones de tus envases, etiquetas, web, catálogos y publicidad, con un semáforo según el anexo I de la Directiva 2005/29 y su art. 6.
- Expediente de pruebas de cada afirmación que se mantiene: datos, certificados y, si hace falta, huella de producto verificada.
- Redacción alternativa para las que no se sostienen y revisión de los sellos y distintivos que usas.
- Si anuncias objetivos futuros, el plan de ejecución con metas medibles para que lo verifique un tercero experto independiente.
Cómo trabajamos
- Nos envías fotos o enlaces de tus envases, fichas y publicidad con mensajes ambientales.
- En menos de 24 horas te decimos qué afirmaciones tienen más riesgo.
- Revisamos cada afirmación con sus pruebas y preparamos el semáforo.
- Te proponemos la redacción alternativa y el expediente de pruebas.
- Si el caso necesita criterio jurídico, lo revisa un abogado de nuestra red de colaboradores.
Kroma prepara la documentación técnica y te acompaña; no emite certificaciones acreditadas ni presenta trámites en tu nombre salvo que lo pidas con un poder específico. Las verificaciones y certificaciones las hacen entidades acreditadas independientes, con sus propios honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica?
¿Puedo seguir diciendo que mi producto es «ecológico» o «sostenible»?
¿Y «neutro en carbono» gracias a compensaciones?
¿Qué pasa con los sellos y distintivos?
¿Puedo anunciar un objetivo, como «neutros en 2030»?
¿Y lo que digo a otras empresas?
¿Quién puede sancionar?
¿Kroma puede ser el «tercero experto independiente» de mi plan?
Fuentes oficiales
- Directiva (UE) 2024/825, sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica (DOUE, a través del BOE)
- Comisión Europea: preguntas y respuestas sobre la Directiva de empoderamiento de los consumidores (septiembre de 2026, en inglés)
- Ley 3/1991, de Competencia Desleal (BOE, texto consolidado)
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007, BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases (BOE, texto consolidado)
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Cuéntanos la situación de tu fábrica y analizaremos la viabilidad de tu caso en menos de 24 horas, también en fin de semana. Lo revisa un ingeniero químico con experiencia en auditoría y verificación de huella de carbono y, cuando el expediente lo requiere, contamos con el apoyo de profesionales y empresas del sector de la auditoría, la consultoría y la asesoría jurídica. Por imparcialidad, quien asesora a una empresa no la audita ni la verifica después.