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Directiva (UE) 2024/825 · Consumidores

Afirmaciones ambientales: lo que puedes decir de tus productos, con pruebas

Desde el 27 de septiembre de 2026 la Unión Europea prohíbe ante los consumidores las afirmaciones ambientales genéricas sin pruebas, la «neutralidad» basada en compensaciones y los sellos de sostenibilidad sin sistema de certificación. Revisamos tus envases, tu web y tu publicidad, clasificamos cada afirmación, reunimos los datos que la respaldan y te proponemos una redacción que puedas sostener.

Contenido revisado el con las fuentes oficiales citadas al final.

Qué cambia con la Directiva (UE) 2024/825

«Ecológico», «verde», «sostenible»

Estas afirmaciones genéricas solo se pueden hacer ante consumidores si la empresa demuestra un comportamiento medioambiental excelente reconocido: la etiqueta ecológica de la UE, una ecoetiqueta oficial de tipo I (EN ISO 14024) o el nivel más alto según otra norma de la UE (anexo I, punto 4 bis). Si no, hay que concretar qué mejora, cuánto y con qué datos.

«Neutro en carbono» por compensación

Queda prohibido afirmar, a base de compensaciones de emisiones, que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en términos de gases de efecto invernadero (anexo I, punto 4 quater). La empresa sí puede informar de las compensaciones que hace, sin engañar.

Sellos, el todo por la parte y lo que es obligatorio

Un distintivo de sostenibilidad tiene que basarse en un sistema de certificación con verificación por terceros o haberlo creado una autoridad pública (punto 2 bis). Tampoco vale presentar como del producto entero lo que solo es de una parte (4 ter), ni como ventaja propia lo que la ley exige a todos (10 bis).

Se aplica a lo que se dice al consumidor —envases, etiquetas, web, catálogos y publicidad— desde el 27 de septiembre de 2026, sin periodo transitorio y también a las existencias ya fabricadas. España aún no la ha incorporado a su ley (a 27-sep-2026), pero la publicidad engañosa ya puede sancionarse con la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, y con la normativa de consumo, y un competidor puede demandar.

Qué te entregamos

  • Inventario de las afirmaciones de tus envases, etiquetas, web, catálogos y publicidad, con un semáforo según el anexo I de la Directiva 2005/29 y su art. 6.
  • Expediente de pruebas de cada afirmación que se mantiene: datos, certificados y, si hace falta, huella de producto verificada.
  • Redacción alternativa para las que no se sostienen y revisión de los sellos y distintivos que usas.
  • Si anuncias objetivos futuros, el plan de ejecución con metas medibles para que lo verifique un tercero experto independiente.

Cómo trabajamos

  1. Nos envías fotos o enlaces de tus envases, fichas y publicidad con mensajes ambientales.
  2. En menos de 24 horas te decimos qué afirmaciones tienen más riesgo.
  3. Revisamos cada afirmación con sus pruebas y preparamos el semáforo.
  4. Te proponemos la redacción alternativa y el expediente de pruebas.
  5. Si el caso necesita criterio jurídico, lo revisa un abogado de nuestra red de colaboradores.

Kroma prepara la documentación técnica y te acompaña; no emite certificaciones acreditadas ni presenta trámites en tu nombre salvo que lo pidas con un poder específico. Las verificaciones y certificaciones las hacen entidades acreditadas independientes, con sus propios honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica?
Los Estados de la UE debían aplicarla desde el 27 de septiembre de 2026, sin periodo transitorio y también para los productos ya fabricados. España aún no la ha incorporado a su ley (a 27-sep-2026), pero la publicidad engañosa ya puede sancionarse con la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, y con la normativa de consumo.
¿Puedo seguir diciendo que mi producto es «ecológico» o «sostenible»?
Ante consumidores, solo si puedes demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido: la etiqueta ecológica de la UE, una ecoetiqueta oficial de tipo I (EN ISO 14024) o el nivel más alto según otra norma de la UE. Si no, hay que concretar: qué aspecto mejora, cuánto y con qué datos (anexo I, punto 4 bis).
¿Y «neutro en carbono» gracias a compensaciones?
No, si se refiere al producto: está prohibido afirmar, basándose en la compensación de emisiones, que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en términos de gases de efecto invernadero (anexo I, punto 4 quater). La empresa sí puede informar de las compensaciones que hace sin engañar, y un dato verificado de huella de carbono del producto se puede comunicar.
¿Qué pasa con los sellos y distintivos?
Un distintivo de sostenibilidad tiene que basarse en un sistema de certificación —con verificación por terceros y condiciones públicas— o haberlo creado una autoridad pública (anexo I, punto 2 bis). Un sello propio sin ese respaldo ya no se puede usar ante consumidores.
¿Puedo anunciar un objetivo, como «neutros en 2030»?
Solo con compromisos claros, objetivos, públicos y verificables y un plan de ejecución detallado y realista, con metas medibles y fechas, verificado periódicamente por un tercero experto independiente cuyas conclusiones estén a disposición de los consumidores (art. 6.2.d de la Directiva 2005/29, en la redacción de la Directiva 2024/825).
¿Y lo que digo a otras empresas?
La Directiva se limita a la relación con consumidores. Entre empresas rige la Ley de Competencia Desleal, que también considera desleal la información falsa o que induzca a error (arts. 4, 5 y 7). Y en los envases, el art. 13.3 del RD 1055/2022 prohíbe marcarlos con «respetuoso con el medio ambiente» o expresiones equivalentes que puedan inducir a abandonarlos en el entorno.
¿Quién puede sancionar?
Mientras no haya ley de transposición, las autoridades de consumo de la comunidad autónoma (o el Estado, si la práctica afecta a varias) pueden sancionar las prácticas comerciales desleales con consumidores (Ley General para la Defensa de los Consumidores, arts. 47.1.m y 52 bis), y los competidores pueden demandar por la vía civil (Ley 3/1991, arts. 32 y 33).
¿Kroma puede ser el «tercero experto independiente» de mi plan?
No del plan que haya preparado: ese experto debe ser independiente de la empresa y no tener conflictos de intereses (considerando 4 de la Directiva 2024/825). Kroma prepara el plan y los datos; la verificación la hace otro.
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Responsable: Jorge Simorte Ripoll (Kroma EcoCompliance). Finalidad: responder a tu consulta y preparar el diagnóstico o el presupuesto que nos pides. Legitimación: tu propia petición (art. 6.1.b RGPD) o, si escribes en nombre de tu empresa, nuestro interés legítimo en atenderla (art. 6.1.f RGPD y art. 19 LOPDGDD). Destinatarios: el mensaje viaja por WhatsApp (Meta), que puede tratar datos en EE. UU.; no cedemos tus datos a nadie más salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y los demás que explicamos en la política de privacidad.

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