Reglamento (UE) 2023/956 · Rgto. (UE) 2025/2083
CBAM: qué debe hacer tu empresa si importa acero, aluminio, cemento o fertilizantes
Desde el 1 de enero de 2026 el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono está en su régimen definitivo: quien importa estas mercancías por encima de 50 toneladas al año necesita ser declarante autorizado y declarar cada año sus emisiones implícitas. Te decimos si te afecta, calculamos las emisiones con los datos de tu proveedor y dejamos la memoria técnica lista para tu declaración.
Contenido revisado el con las fuentes oficiales citadas al final.
Qué exige el CBAM desde el 1 de enero de 2026
Umbral de 50 toneladas
El importador cuya masa neta acumulada de mercancías CBAM no supere las 50 t por año natural queda exento (art. 2 bis). Si las supera, quedan sujetas todas las importaciones del año, no solo el exceso. El hidrógeno y la electricidad nunca se benefician del umbral.
Declarante autorizado
Solo puede importar mercancía CBAM quien tenga la condición de declarante autorizado, que solicita el propio importador o su representante aduanero indirecto: sin ella, la aduana no permite la importación (art. 25.1). Quien lo solicitó a más tardar el 31 de marzo de 2026 puede seguir importando provisionalmente hasta que se resuelva (art. 17.7 bis).
Declaración anual y certificados
La primera declaración anual, por las importaciones de 2026, y la entrega de certificados vencen el 30 de septiembre de 2027 (arts. 6.1 y 22.1). Los certificados se venden desde el 1 de febrero de 2027 y, desde 2027, al cierre de cada trimestre hay que tener certificados por al menos el 50 % de las emisiones implícitas importadas en el año (art. 22.2).
Sectores del anexo I: hierro y acero (también manufacturas como la tornillería de la partida 7318 y las demás manufacturas de la 7326), aluminio, cemento, fertilizantes, hidrógeno y electricidad. Un certificado equivale a una tonelada de CO2e; en 2026 su precio es trimestral (1.er trimestre: 75,36 €/t; 2.º: 75,28 €/t).
Qué te entregamos
- Diagnóstico de exposición: umbral de 50 t, códigos NC afectados y quién tiene o debe pedir la condición de declarante autorizado.
- Cálculo de las emisiones implícitas, directas e indirectas cuando computan, con los datos del fabricante extranjero o con los valores por defecto.
- Memoria técnica de cálculo y trazabilidad, lista para que el declarante autorizado la incorpore a su declaración anual.
- Coordinación con tu representante aduanero indirecto o tu transitario.
Cómo trabajamos
- Nos envías el extracto de tus DUA del año con la masa neta por partida.
- En menos de 24 horas te decimos si superas las 50 t y qué mercancías están sujetas.
- Pedimos a tu proveedor los datos de su instalación o aplicamos los valores por defecto de la Comisión.
- Calculamos las emisiones implícitas y el número de certificados en cada escenario.
- Tu empresa o tu representante aduanero indirecto presentan la declaración; Kroma no es declarante.
Kroma prepara la documentación técnica y te acompaña; no emite certificaciones acreditadas ni presenta trámites en tu nombre salvo que lo pidas con un poder específico. Las verificaciones y certificaciones las hacen entidades acreditadas independientes, con sus propios honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Me afecta el CBAM si importo poco?
¿Qué mercancías están sujetas?
¿Quién puede ser declarante autorizado?
¿Cuándo hay que declarar y comprar certificados?
¿Cuánto cuesta un certificado?
¿Me conviene usar los datos reales de mi proveedor?
¿Qué pasa si importo sin ser declarante autorizado?
Fuentes oficiales
Solicita tu Consulta Técnica
Cuéntanos la situación de tu fábrica y analizaremos la viabilidad de tu caso en menos de 24 horas, también en fin de semana. Lo revisa un ingeniero químico con experiencia en auditoría y verificación de huella de carbono y, cuando el expediente lo requiere, contamos con el apoyo de profesionales y empresas del sector de la auditoría, la consultoría y la asesoría jurídica. Por imparcialidad, quien asesora a una empresa no la audita ni la verifica después.