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Reglamento (UE) 2023/956 · Rgto. (UE) 2025/2083

CBAM: qué debe hacer tu empresa si importa acero, aluminio, cemento o fertilizantes

Desde el 1 de enero de 2026 el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono está en su régimen definitivo: quien importa estas mercancías por encima de 50 toneladas al año necesita ser declarante autorizado y declarar cada año sus emisiones implícitas. Te decimos si te afecta, calculamos las emisiones con los datos de tu proveedor y dejamos la memoria técnica lista para tu declaración.

Contenido revisado el con las fuentes oficiales citadas al final.

Qué exige el CBAM desde el 1 de enero de 2026

Umbral de 50 toneladas

El importador cuya masa neta acumulada de mercancías CBAM no supere las 50 t por año natural queda exento (art. 2 bis). Si las supera, quedan sujetas todas las importaciones del año, no solo el exceso. El hidrógeno y la electricidad nunca se benefician del umbral.

Declarante autorizado

Solo puede importar mercancía CBAM quien tenga la condición de declarante autorizado, que solicita el propio importador o su representante aduanero indirecto: sin ella, la aduana no permite la importación (art. 25.1). Quien lo solicitó a más tardar el 31 de marzo de 2026 puede seguir importando provisionalmente hasta que se resuelva (art. 17.7 bis).

Declaración anual y certificados

La primera declaración anual, por las importaciones de 2026, y la entrega de certificados vencen el 30 de septiembre de 2027 (arts. 6.1 y 22.1). Los certificados se venden desde el 1 de febrero de 2027 y, desde 2027, al cierre de cada trimestre hay que tener certificados por al menos el 50 % de las emisiones implícitas importadas en el año (art. 22.2).

Sectores del anexo I: hierro y acero (también manufacturas como la tornillería de la partida 7318 y las demás manufacturas de la 7326), aluminio, cemento, fertilizantes, hidrógeno y electricidad. Un certificado equivale a una tonelada de CO2e; en 2026 su precio es trimestral (1.er trimestre: 75,36 €/t; 2.º: 75,28 €/t).

Qué te entregamos

  • Diagnóstico de exposición: umbral de 50 t, códigos NC afectados y quién tiene o debe pedir la condición de declarante autorizado.
  • Cálculo de las emisiones implícitas, directas e indirectas cuando computan, con los datos del fabricante extranjero o con los valores por defecto.
  • Memoria técnica de cálculo y trazabilidad, lista para que el declarante autorizado la incorpore a su declaración anual.
  • Coordinación con tu representante aduanero indirecto o tu transitario.

Cómo trabajamos

  1. Nos envías el extracto de tus DUA del año con la masa neta por partida.
  2. En menos de 24 horas te decimos si superas las 50 t y qué mercancías están sujetas.
  3. Pedimos a tu proveedor los datos de su instalación o aplicamos los valores por defecto de la Comisión.
  4. Calculamos las emisiones implícitas y el número de certificados en cada escenario.
  5. Tu empresa o tu representante aduanero indirecto presentan la declaración; Kroma no es declarante.

Kroma prepara la documentación técnica y te acompaña; no emite certificaciones acreditadas ni presenta trámites en tu nombre salvo que lo pidas con un poder específico. Las verificaciones y certificaciones las hacen entidades acreditadas independientes, con sus propios honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Me afecta el CBAM si importo poco?
Si la masa neta acumulada de tus importaciones de mercancías CBAM no supera las 50 toneladas en el año natural, quedas exento (art. 2 bis del Reglamento (UE) 2023/956, introducido por el Reglamento (UE) 2025/2083). Si las superas, quedan sujetas todas las importaciones del año. El hidrógeno y la electricidad no se benefician del umbral. Ojo: se cuenta la masa neta, no el peso bruto del DUA.
¿Qué mercancías están sujetas?
Las del anexo I: hierro y acero, aluminio, cemento, fertilizantes, hidrógeno y electricidad, incluidas manufacturas como la tornillería (partida 7318) y las demás manufacturas de hierro o acero (7326), que muchos importadores de componentes no asocian al CBAM.
¿Quién puede ser declarante autorizado?
El propio importador o su representante aduanero indirecto, que lo solicitan en el Registro CBAM; nunca un consultor. El representante aduanero directo no puede serlo. Sin esa condición, la aduana no permite la importación (art. 25.1); quien lo solicitó a más tardar el 31 de marzo de 2026 puede seguir importando provisionalmente hasta que se resuelva (art. 17.7 bis).
¿Cuándo hay que declarar y comprar certificados?
La primera declaración anual, por las importaciones de 2026, y la entrega de certificados vencen a más tardar el 30 de septiembre de 2027, y después cada 30 de septiembre (arts. 6.1 y 22.1). Los certificados se venden desde el 1 de febrero de 2027 y, desde 2027, al cierre de cada trimestre hay que tener certificados por al menos el 50 % de las emisiones implícitas importadas desde el 1 de enero (art. 22.2).
¿Cuánto cuesta un certificado?
Un certificado equivale a una tonelada de CO2e. En 2026 el precio es trimestral y cada importación se valora al precio del trimestre en que se importó (art. 21.1 bis): 75,36 €/t en el primer trimestre y 75,28 €/t en el segundo, según los precios publicados por la Comisión.
¿Me conviene usar los datos reales de mi proveedor?
Normalmente reducen el número de certificados frente a los valores por defecto de la Comisión, que llevan recargo. Pero entonces las emisiones declaradas deben ir verificadas por un verificador acreditado (art. 8.1), que no es Kroma y se presupuesta aparte.
¿Qué pasa si importo sin ser declarante autorizado?
La aduana no debe permitir la importación (art. 25.1) y la sanción por los certificados no entregados es de tres a cinco veces la ordinaria (arts. 26.2 y 26.2 bis). Pagar la sanción no exime de entregar los certificados.
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