Decreto 48/2021 · Ley 10/2019 · Illes Balears
Huella de carbono en Baleares: inscripción anual en el Registro balear
El Decreto 48/2021 obliga a las medianas y grandes empresas con centros de trabajo en Baleares a calcular su huella de carbono, verificarla mediante una entidad externa acreditada e inscribirla cada año en el Registro balear antes del 30 de septiembre, con la huella de dos años antes. Calculamos, redactamos el plan de reducción y dejamos el expediente listo para que tu empresa lo presente.
Contenido revisado el con las fuentes oficiales citadas al final.
Decreto Balear de Huella de Carbono (Decreto 48/2021 & Ley 10/2019)
Las Illes Balears tienen ley autonómica propia de cambio climático (Ley 10/2019). El Decreto 48/2021 impone a las medianas y grandes empresas la obligación legal de calcular la huella de carbono, verificarla mediante una entidad externa acreditada e inscribirla cada año en el Registro Balear, antes del 30 de septiembre, con la huella de dos años antes (la de 2024 se inscribe hasta el 30 de septiembre de 2026 y la de 2025, hasta el 30 de septiembre de 2027).
Empresas medianas y grandes con centros de trabajo en Baleares (hoteles, cadenas comerciales, industria) incluidas empresas de transporte y navieras con centros de trabajo en Baleares, siempre que alcancen alguno de los dos umbrales del Decreto 48/2021: 50 o más personas en el conjunto de centros de trabajo baleares, o más de 10 millones de euros de volumen de negocio o balance anual en la sede fiscal balear. Por debajo de esos umbrales la inscripción es voluntaria.
Inscripción anual de las emisiones de Alcance 1 y 2 en el Registro Balear y, desde 2025 (huella de 2023), presentación del Plan de Reducción junto con la inscripción. La falta de inscripción, cuando es preceptiva, es infracción leve de la Ley 10/2019 (art. 93.j): amonestación pública o multa de 300 a 3.000 € (art. 94.1.c) y, como sanción accesoria, la suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas autonómicas de uno a tres años (art. 94.2).
Servicio Integral para Empresas y Navieras
Nos encargamos del cálculo estricto conforme a la metodología oficial balear, de la redacción del Plan de Reducción con objetivos cuantitativos y de dejar el expediente listo para su presentación en la sede electrónica del Govern Balear, que realiza la propia empresa con su certificado digital. La verificación la emite una entidad externa acreditada por ENAC, con honorarios aparte.
Qué te entregamos
- Cálculo de la huella de alcances 1 y 2 con la metodología balear.
- Plan de reducción con objetivos cuantitativos.
- Expediente listo para su presentación en la sede electrónica del Govern.
- Coordinación con la entidad externa acreditada que verifica, con sus honorarios aparte.
Cómo trabajamos
- Comprobamos si tu empresa está obligada y qué año toca inscribir.
- Recogemos consumos de combustibles y electricidad de tus centros en Baleares.
- Calculamos y redactamos el plan de reducción.
- La entidad acreditada verifica y tu empresa presenta la inscripción con su certificado digital.
Kroma prepara la documentación técnica y te acompaña; no emite certificaciones acreditadas ni presenta trámites en tu nombre salvo que lo pidas con un poder específico. Las verificaciones y certificaciones las hacen entidades acreditadas independientes, con sus propios honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas están obligadas?
¿Cuándo hay que inscribirse?
¿Qué hay que presentar?
¿Qué pasa si no me inscribo?
¿Quién presenta la inscripción?
Fuentes oficiales
Solicita tu Consulta Técnica
Cuéntanos la situación de tu fábrica y analizaremos la viabilidad de tu caso en menos de 24 horas, también en fin de semana. Lo revisa un ingeniero químico con experiencia en auditoría y verificación de huella de carbono y, cuando el expediente lo requiere, contamos con el apoyo de profesionales y empresas del sector de la auditoría, la consultoría y la asesoría jurídica. Por imparcialidad, quien asesora a una empresa no la audita ni la verifica después.