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Reglamento (UE) 2023/1115 · Diligencia debida

EUDR: diligencia debida para productos libres de deforestación

El Reglamento europeo contra la deforestación exige demostrar que la madera, el papel y el cartón, el caucho natural, el bovino, el café, el cacao, la soja y la palma —y los productos del anexo I hechos con ellos— no proceden de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020 y se produjeron conforme a la ley del país de producción. Se aplica desde el 30 de diciembre de 2026 a las grandes y medianas empresas y a los operadores posteriores y comerciantes. Revisamos qué referencias te afectan y preparamos la diligencia debida para que tu empresa la presente.

Contenido revisado el con las fuentes oficiales citadas al final.

🌲 Área 02 · Trazabilidad Geoespacial & Comercio Exterior

Asistencia Técnica en Diligencia Debida EUDR (UE 2023/1115): Mapeo TARIC, Datos Satelitales y Preparación TRACES-NT

Reduce el riesgo de bloqueo aduanero de tus mercancías y de perder contratos con grandes marcas. Evaluamos sin coste tu sujeción al Anexo I del EUDR (madera, papel y cartón, muebles de madera, caucho natural y algunos de sus productos, bovino, café, cacao, soja y palma; los cueros de bovino y buena parte del caucho técnico salieron del anexo con el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102) y estructuramos tu expediente de Diligencia Debida (DDS) con soporte técnico.

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1. Diagnóstico de Sujeción y Clasificación TARIC

Mapeo técnico de todo tu catálogo de compras y referencias frente al Anexo I del Reglamento EUDR (códigos SA de la nomenclatura combinada).

Productos del anexo I: madera, papel y cartón (packaging), muebles de madera, caucho natural y algunos productos de caucho (placas y hojas, neumáticos), bovino, café, cacao, soja y palma. Fuera desde el 18-sep-2026: cueros de bovino y caucho técnico de las partidas 4010 y 4016.
Dictamen técnico formal de qué referencias están sujetas y cuáles exentas.
Análisis Satelital
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2. Teledetección y Verificación Satelital de Parcelas

Revisión de la geolocalización de las parcelas de origen: coordenadas con al menos seis decimales y polígonos para parcelas de más de 4 ha (art. 2.28).

Deforestación Cero: Análisis multitemporal con satélites Copernicus / Sentinel para acreditar que no hubo deforestación posterior al 31 de diciembre de 2020.
Verificación de legalidad de cosecha y respeto a normativa local en origen.
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3. Declaración DDS Lista para TRACES-NT

Preparación de la declaración de diligencia debida (DDS), con la evaluación de riesgo que justifica si es despreciable, lista para presentarla en el sistema de información de la Comisión (TRACES): la presenta tu empresa o, con tu mandato escrito, nosotros como representante autorizado (art. 6).

Ventanilla Única TRACES-NT: Acompañamiento en la presentación y en la obtención del número de referencia que debe estar a disposición de la aduana antes del despacho (art. 26.4).
Conservación de la documentación de diligencia debida durante al menos 5 años (art. 12).
¿Afecta a tu empresa aunque no seas maderera o papelera?

Sectores a Revisar en Alicante, Foia de Castalla, Vinalopó y Elche:

🛞
Neumáticos y Bandas de Rodadura: los neumáticos y las bandas de rodadura (4012 90 30) siguen dentro del anexo I; el calzado (capítulo 64) nunca figuró en él y los cueros de bovino salieron con el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102. Conviene revisar referencia a referencia.
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Packaging y Fabricación de Cajas: Fabricación o comercialización de envases de cartón, papel ondulado y embalajes (TARIC 4819).
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Caucho Técnico, Juntas y Automoción: las juntas, manguitos y piezas de caucho vulcanizado (4016) y las correas (4010) ya no están en el anexo I; sí lo siguen el caucho natural (ex 4001) y las placas y perfiles (ex 4008).
🪑
Mueble, Distribución e Importación: Mobiliario de oficina, madera técnica y derivados agroalimentarios (cacao, café, soja y palma).
Régimen Sancionador Art. 25 EUDR
4 % o más

es el mínimo que debe alcanzar la multa máxima para empresas (volumen de negocios anual en la UE), además de la confiscación de los productos y de los ingresos obtenidos (art. 25.2).

Qué te entregamos

  • Diagnóstico gratuito de sujeción: qué referencias de tu catálogo están en el anexo I, por su código arancelario, y qué papel tiene tu empresa.
  • Revisión de la geolocalización de las parcelas y análisis satelital (Copernicus/Sentinel) de deforestación posterior a 2020.
  • Evaluación del riesgo y declaración de diligencia debida preparada para el sistema de información de la Comisión.
  • Procedimiento para conservar la documentación al menos cinco años.

Cómo trabajamos

  1. Nos envías la lista de referencias con sus códigos arancelarios y sus proveedores.
  2. En menos de 24 horas te decimos qué está sujeto y si eres operador, operador posterior o comerciante.
  3. Si hace falta, recogemos la geolocalización y los documentos de legalidad de tus proveedores.
  4. Revisamos las parcelas con imágenes de satélite y evaluamos el riesgo.
  5. Tu empresa presenta la declaración con su cuenta del sistema de información; con tu mandato escrito, podemos hacerlo como representante autorizado.

Kroma prepara la documentación técnica y te acompaña; no emite certificaciones acreditadas ni presenta trámites en tu nombre salvo que lo pidas con un poder específico. Las verificaciones y certificaciones las hacen entidades acreditadas independientes, con sus propios honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica el EUDR?
Desde el 30 de diciembre de 2026 para las grandes y medianas empresas y para los operadores posteriores y comerciantes de cualquier tamaño. Las micro y pequeñas empresas que ya lo eran a 31 de diciembre de 2024 empiezan el 30 de junio de 2027, salvo para los productos de madera que ya cubría el antiguo reglamento de la madera, que se aplican desde el 30 de diciembre de 2026 (art. 38 del Reglamento (UE) 2023/1115, en la redacción del Reglamento (UE) 2025/2650).
¿Qué productos están afectados?
Los del anexo I: madera, papel y cartón, muebles de madera, caucho natural y algunos de sus productos (como neumáticos y bandas de rodadura), bovino, café, cacao, soja y palma y algunos de sus derivados. Han salido del anexo, entre otros, los libros e impresos (Reglamento (UE) 2025/2650) y, desde el 18 de septiembre de 2026, los cueros de bovino y buena parte del caucho técnico de las partidas 4010 y 4016 (Reglamento Delegado (UE) 2026/2102); el calzado nunca figuró en él. Hay que revisarlo referencia a referencia, por su código arancelario.
Si solo compro y revendo, ¿tengo que presentar la declaración?
No, si eres operador posterior o comerciante: conservas al menos cinco años los datos de tus proveedores y clientes profesionales y, si tu proveedor es un operador, las referencias de sus declaraciones. Si no eres pyme, además te registras en el sistema de información y, ante preocupaciones justificadas, verificas la diligencia debida (art. 5).
¿Qué geolocalización piden?
Las coordenadas de las parcelas donde se produjo la materia prima, con al menos seis decimales, y un polígono para las parcelas de más de 4 hectáreas (art. 2.28). Se cargan en el sistema de información de la Comisión en formato GeoJSON.
¿Qué pasa si no cumplo?
Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias: para las empresas, el importe máximo de la multa debe ser como mínimo el 4 % del volumen de negocios anual en la UE, además del decomiso de los productos y de los ingresos y la exclusión temporal de contratos y financiación públicos (art. 25.2). La referencia de la declaración debe estar a disposición de la aduana antes del despacho (art. 26.4).
¿Quién presenta la declaración de diligencia debida?
El operador, en el sistema de información de la Comisión con su propia cuenta. Kroma prepara la información y te acompaña; solo actuamos como representante autorizado con tu mandato escrito (art. 6), y la responsabilidad sigue siendo del operador.
¿Qué autoridad lo controla en España?
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, junto con las autoridades que ha designado cada comunidad autónoma; la aduana suspende o deniega el despacho a petición de estas autoridades.
Diagnóstico Inicial sin Compromiso

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Responsable: Jorge Simorte Ripoll (Kroma EcoCompliance). Finalidad: responder a tu consulta y preparar el diagnóstico o el presupuesto que nos pides. Legitimación: tu propia petición (art. 6.1.b RGPD) o, si escribes en nombre de tu empresa, nuestro interés legítimo en atenderla (art. 6.1.f RGPD y art. 19 LOPDGDD). Destinatarios: el mensaje viaja por WhatsApp (Meta), que puede tratar datos en EE. UU.; no cedemos tus datos a nadie más salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y los demás que explicamos en la política de privacidad.

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