Reglamento (UE) 2023/1115 · Diligencia debida
EUDR: diligencia debida para productos libres de deforestación
El Reglamento europeo contra la deforestación exige demostrar que la madera, el papel y el cartón, el caucho natural, el bovino, el café, el cacao, la soja y la palma —y los productos del anexo I hechos con ellos— no proceden de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020 y se produjeron conforme a la ley del país de producción. Se aplica desde el 30 de diciembre de 2026 a las grandes y medianas empresas y a los operadores posteriores y comerciantes. Revisamos qué referencias te afectan y preparamos la diligencia debida para que tu empresa la presente.
Contenido revisado el con las fuentes oficiales citadas al final.
Asistencia Técnica en Diligencia Debida EUDR (UE 2023/1115): Mapeo TARIC, Datos Satelitales y Preparación TRACES-NT
Reduce el riesgo de bloqueo aduanero de tus mercancías y de perder contratos con grandes marcas. Evaluamos sin coste tu sujeción al Anexo I del EUDR (madera, papel y cartón, muebles de madera, caucho natural y algunos de sus productos, bovino, café, cacao, soja y palma; los cueros de bovino y buena parte del caucho técnico salieron del anexo con el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102) y estructuramos tu expediente de Diligencia Debida (DDS) con soporte técnico.
1. Diagnóstico de Sujeción y Clasificación TARIC
Mapeo técnico de todo tu catálogo de compras y referencias frente al Anexo I del Reglamento EUDR (códigos SA de la nomenclatura combinada).
2. Teledetección y Verificación Satelital de Parcelas
Revisión de la geolocalización de las parcelas de origen: coordenadas con al menos seis decimales y polígonos para parcelas de más de 4 ha (art. 2.28).
3. Declaración DDS Lista para TRACES-NT
Preparación de la declaración de diligencia debida (DDS), con la evaluación de riesgo que justifica si es despreciable, lista para presentarla en el sistema de información de la Comisión (TRACES): la presenta tu empresa o, con tu mandato escrito, nosotros como representante autorizado (art. 6).
Sectores a Revisar en Alicante, Foia de Castalla, Vinalopó y Elche:
es el mínimo que debe alcanzar la multa máxima para empresas (volumen de negocios anual en la UE), además de la confiscación de los productos y de los ingresos obtenidos (art. 25.2).
Qué te entregamos
- Diagnóstico gratuito de sujeción: qué referencias de tu catálogo están en el anexo I, por su código arancelario, y qué papel tiene tu empresa.
- Revisión de la geolocalización de las parcelas y análisis satelital (Copernicus/Sentinel) de deforestación posterior a 2020.
- Evaluación del riesgo y declaración de diligencia debida preparada para el sistema de información de la Comisión.
- Procedimiento para conservar la documentación al menos cinco años.
Cómo trabajamos
- Nos envías la lista de referencias con sus códigos arancelarios y sus proveedores.
- En menos de 24 horas te decimos qué está sujeto y si eres operador, operador posterior o comerciante.
- Si hace falta, recogemos la geolocalización y los documentos de legalidad de tus proveedores.
- Revisamos las parcelas con imágenes de satélite y evaluamos el riesgo.
- Tu empresa presenta la declaración con su cuenta del sistema de información; con tu mandato escrito, podemos hacerlo como representante autorizado.
Kroma prepara la documentación técnica y te acompaña; no emite certificaciones acreditadas ni presenta trámites en tu nombre salvo que lo pidas con un poder específico. Las verificaciones y certificaciones las hacen entidades acreditadas independientes, con sus propios honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica el EUDR?
¿Qué productos están afectados?
Si solo compro y revendo, ¿tengo que presentar la declaración?
¿Qué geolocalización piden?
¿Qué pasa si no cumplo?
¿Quién presenta la declaración de diligencia debida?
¿Qué autoridad lo controla en España?
Fuentes oficiales
- Reglamento (UE) 2023/1115 contra la deforestación (DOUE, a través del BOE)
- Reglamento (UE) 2025/2650, que modifica el Reglamento EUDR (DOUE, a través del BOE)
- Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, que modifica el anexo I del Reglamento EUDR (DOUE, a través del BOE)
- Comisión Europea: aplicación del Reglamento de deforestación
- MITECO: autoridades competentes y normativa aplicable del Reglamento EUDR
- Agencia Tributaria (Aduanas): modificaciones del Reglamento EUDR
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Cuéntanos la situación de tu fábrica y analizaremos la viabilidad de tu caso en menos de 24 horas, también en fin de semana. Lo revisa un ingeniero químico con experiencia en auditoría y verificación de huella de carbono y, cuando el expediente lo requiere, contamos con el apoyo de profesionales y empresas del sector de la auditoría, la consultoría y la asesoría jurídica. Por imparcialidad, quien asesora a una empresa no la audita ni la verifica después.