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RD 1055/2022 · Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR)

Envases: registro, declaración anual y plan de prevención, sin sorpresas con tus clientes

Si tu empresa pone en el mercado español productos envasados —cajas de cartón, palés, sacos, bidones o film—, tiene obligaciones como productor de producto: inscribirse en el registro del MITECO, poner su número de registro en las facturas, declarar cada año los envases y, según el volumen, redactar un plan de prevención. Lo preparamos todo para que tu empresa lo presente.

Contenido revisado el con las fuentes oficiales citadas al final.

Qué obligaciones tiene quien pone envases en el mercado

Registro y número en factura

Los envasadores y quienes importan o adquieren en otros países de la UE productos envasados se inscriben en la sección de envases del Registro de Productores de Producto del MITECO. El número de registro debe figurar en las facturas y en la documentación comercial (RD 1055/2022, art. 15.3).

Declaración anual

Antes del 31 de marzo, la declaración de los envases puestos en el mercado el año anterior ante el MITECO (art. 16.2) y, antes del 28 de febrero, el reporte a su sistema colectivo de responsabilidad ampliada, el SCRAP (art. 17.1.j).

Plan Empresarial de Prevención

Quinquenal y obligatorio desde el año siguiente al que se superan: 250 t de vidrio, 50 t de acero, 30 t de aluminio, 20 t de plástico, 20 t de madera, 15 t de cartón o materiales compuestos, o 300 t en total si ningún material supera su umbral (art. 18.1).

Desde el 12 de agosto de 2026 se aplica además el Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR), que prevalece sobre el real decreto en lo que regula: ya exige, entre otras cosas, límites de PFAS en los envases en contacto con alimentos (art. 5.5), límites de metales pesados (art. 5.4) y documentación técnica y declaración UE de conformidad (arts. 15, 38 y 39).

Qué te entregamos

  • Diagnóstico: si eres productor de producto y qué categorías de envase pones en el mercado (doméstico, comercial e industrial).
  • Inventario y clasificación de tus envases por material y categoría.
  • Alta en el registro preparada para que la presente tu empresa con su certificado digital, y la declaración anual.
  • Plan Empresarial de Prevención quinquenal cuando superas los umbrales, y comparación de SCRAP (la cuota la fija y la cobra el SCRAP).

Cómo trabajamos

  1. Nos cuentas qué productos envasas o importas y nos envías tus compras de envases del año.
  2. En menos de 24 horas te decimos qué obligaciones tienes y qué falta.
  3. Inventariamos los envases por material y categoría y calculamos los tonelajes.
  4. Preparamos el alta, la declaración anual y, si toca, el plan de prevención.
  5. Tu empresa presenta los trámites con su certificado digital; te acompañamos.

Kroma prepara la documentación técnica y te acompaña; no emite certificaciones acreditadas ni presenta trámites en tu nombre salvo que lo pidas con un poder específico. Las verificaciones y certificaciones las hacen entidades acreditadas independientes, con sus propios honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa es «productor de producto» de envases?
Lo son los envasadores y quienes importan o adquieren en otros Estados de la UE productos envasados para ponerlos en el mercado español (RD 1055/2022, art. 2.t). El fabricante de envases vacíos no lo es en el real decreto, aunque debe dar al productor la documentación de conformidad del envase.
¿Qué número tengo que poner en las facturas?
El número de registro que asigna el Registro de Productores de Producto al inscribirte (art. 15.3), con el formato ENV/año de inscripción/contador de nueve dígitos. No es el número REGAGE del justificante de registro.
¿Cuándo se presenta la declaración anual?
Antes del 31 de marzo de cada año, con los envases puestos en el mercado el año anterior, ante el MITECO (art. 16.2), y antes del 28 de febrero hay que reportar esos datos al SCRAP al que estés adherido (art. 17.1.j).
¿Tengo que hacer un Plan Empresarial de Prevención?
Sí, a partir del año siguiente a aquel en que pongas en el mercado 250 t de vidrio, 50 t de acero, 30 t de aluminio, 20 t de plástico, 20 t de madera o 15 t de cartón o materiales compuestos; si ningún material supera su umbral, cuando el total llegue a 300 t. Es quinquenal (art. 18.1).
¿Con estar en un SCRAP ya cumplo?
No. La adhesión a un sistema colectivo no sustituye la inscripción en el registro del MITECO: son dos obligaciones distintas, y la inscripción exige el certificado de pertenencia para cada categoría de envase.
¿Qué cambia con el Reglamento europeo de envases (PPWR)?
Se aplica desde el 12 de agosto de 2026 y prevalece sobre el real decreto en lo que regula. Ya exige límites de PFAS en envases en contacto con alimentos, límites de metales pesados y documentación técnica y declaración UE de conformidad; la etiqueta armonizada llegará, como pronto, el 12 de agosto de 2028 y los requisitos de reciclabilidad, como pronto, el 1 de enero de 2030 (en ambos casos, más tarde si los actos de la Comisión se retrasan).
¿Qué pasa si no me inscribo?
No inscribirse en el Registro de Productores, no informar del número de registro o no remitir la información de los envases puestos en el mercado es infracción grave de la Ley 7/2022 (art. 108.3.ac), igual que no elaborar el plan empresarial de prevención cuando es obligatorio (art. 108.3.r). Además, la gran distribución exige el número en las facturas.
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